Oaxaca y Chiapas están obligados a continuar
prestando servicios públicos a la población que habite en la franja
territorial
El secretario
general de Gobierno del Estado de Chiapas, Noé Castañón León, precisó que la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando resolvió acerca de la suspensión
de los actos impugnados en la controversia constitucional que promovió el
Estado de Oaxaca en contra del Estado de Chiapas, fue clara y terminante al
negar la suspensión pedida por Oaxaca respecto de la creación del nuevo
municipio denominado Belisario Domínguez, para así dejar intocado el decreto
del Congreso del Estado que, entre otros, creó la nueva municipalidad denominada
Belisario Domínguez, además de otros tres municipios.
Castañón
León puntualizó que la Suprema Corte de Justicia, al dar respuesta a la
petición de suspensión que hizo el Estado de Oaxaca en relación con la creación
del nuevo municipio de Belisario Domínguez,
literalmente acordó lo siguiente:
“Al
respecto, dígase al Estado promovente (Oaxaca), que sin prejuzgar sobre la
constitucionalidad de lo impugnado en la controversia constitucional de la que
deriva el presente incidente, no ha lugar a conceder la suspensión que solicita
respecto del Decreto 008 emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del
Congreso del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de la
entidad, el veintitrés de noviembre de dos mil once, por el cual se creó, entre
otros, el Municipio denominado “Belisario Domínguez”, en atención a que dicho
Decreto constituye propiamente una reforma al artículo 2° de la Constitución
Política del Estado de Chiapas, ordenamiento que sin duda constituye una norma
de carácter general, respecto de la cual resulta improcedente la concesión de
la medida solicitada, de conformidad con lo que expresamente prevé el segundo
párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia”.
El
funcionario agregó que la suspensión que concedió la Suprema Corte únicamente
fue para que los Estados de Oaxaca y Chiapas, se abstengan de realizar
cualquier acto que formal o materialmente, amplié o modifique los límites
territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en las comunidades
en conflicto.
Lo
anterior con el único propósito de salvaguardar la materia de la controversia,
así como para que los Estados de Oaxaca y Chiapas se abstengan de crear nuevas
autoridades dentro de la localidad denominada “Rodulfo Figueroa”, ya sean de
carácter hacendario, de seguridad pública y/o cualquier otra que tenga a su
cargo función pública alguna, con posterioridad al 20 de diciembre de 2012, en
que emitió la resolución de la Corte.
Asimismo,
el Secretario General de Gobierno dejó en claro que la Suprema Corte de
Justicia, fue determinante al acordar que los Estados de Oaxaca y Chiapas están
obligados a continuar prestando todos y cada uno de los servicios públicos a la
población que habite en la franja territorial que es materia de la
controversia, en la forma y términos en que los venían prestando.
Noé Castañón
León aclaró que la Suprema Corte no desapareció al municipio de Belisario
Domínguez y agregó que la nueva municipalidad creada por el Congreso del
Estado, mediante decreto número 008, publicado en el Periódico Oficial del
Estado el día 23 de noviembre de 2011, se encuentra tan sólida y pujante como
los otros 121 municipios de Chiapas.
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