sábado, 29 de junio de 2013

La resolución de la Corte no afecta la creación del municipio de Belisario Domínguez en Chiapas

Oaxaca y Chiapas están obligados a continuar prestando servicios públicos a la población que habite en la franja territorial

El secretario general de Gobierno del Estado de Chiapas, Noé Castañón León, precisó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando resolvió acerca de la suspensión de los actos impugnados en la controversia constitucional que promovió el Estado de Oaxaca en contra del Estado de Chiapas, fue clara y terminante al negar la suspensión pedida por Oaxaca respecto de la creación del nuevo municipio denominado Belisario Domínguez, para así dejar intocado el decreto del Congreso del Estado que, entre otros, creó la nueva municipalidad denominada Belisario Domínguez, además de otros tres municipios.

Castañón León puntualizó que la Suprema Corte de Justicia, al dar respuesta a la petición de suspensión que hizo el Estado de Oaxaca en relación con la creación del nuevo municipio de Belisario  Domínguez, literalmente acordó lo siguiente:

“Al respecto, dígase al Estado promovente (Oaxaca), que sin prejuzgar sobre la constitucionalidad de lo impugnado en la controversia constitucional de la que deriva el presente incidente, no ha lugar a conceder la suspensión que solicita respecto del Decreto 008 emitido por la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el veintitrés de noviembre de dos mil once, por el cual se creó, entre otros, el Municipio denominado “Belisario Domínguez”, en atención a que dicho Decreto constituye propiamente una reforma al artículo 2° de la Constitución Política del Estado de Chiapas, ordenamiento que sin duda constituye una norma de carácter general, respecto de la cual resulta improcedente la concesión de la medida solicitada, de conformidad con lo que expresamente prevé el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Reglamentaria de la materia”.

El funcionario agregó que la suspensión que concedió la Suprema Corte únicamente fue para que los Estados de Oaxaca y Chiapas, se abstengan de realizar cualquier acto que formal o materialmente, amplié o modifique los límites territoriales o la jurisdicción que actualmente se conserva en las comunidades en conflicto.

Lo anterior con el único propósito de salvaguardar la materia de la controversia, así como para que los Estados de Oaxaca y Chiapas se abstengan de crear nuevas autoridades dentro de la localidad denominada “Rodulfo Figueroa”, ya sean de carácter hacendario, de seguridad pública y/o cualquier otra que tenga a su cargo función pública alguna, con posterioridad al 20 de diciembre de 2012, en que emitió la resolución de la Corte.

Asimismo, el Secretario General de Gobierno dejó en claro que la Suprema Corte de Justicia, fue determinante al acordar que los Estados de Oaxaca y Chiapas están obligados a continuar prestando todos y cada uno de los servicios públicos a la población que habite en la franja territorial que es materia de la controversia, en la forma y términos en que los venían prestando.


Noé Castañón León aclaró que la Suprema Corte no desapareció al municipio de Belisario Domínguez y agregó que la nueva municipalidad creada por el Congreso del Estado, mediante decreto número 008, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 23 de noviembre de 2011, se encuentra tan sólida y pujante como los otros 121 municipios de Chiapas. 

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